22.05.2015

Ayudas del Ministerio de Industria para proyectos de eficiencia y ahorro energético

Existirán 4 líneas de actuación para proyectos de ahorro y eficiencia energética: rehabilitación energética de edificios, transporte, PYME y gran empresa del sector industrial y alumbrado exterior municipal

Tipo de ayudas para rehabilitación energética de edificios:
 
Todas las tipologías y beneficiarios tendrán derecho a recibir una ayuda monetaria sin contraprestación, que podrá ser complementada con préstamos reembolsables
 
1.- Ayuda monetaria sin contraprestación: El importe de la ayuda directa a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional.  La Ayuda Base en el caso de edificios de uso residencial tendrá un límite máximo de 6.000€/vivienda 
 
 
 
Una ayuda adicional hasta alcanzar una cuantía máxima, cuyo importe estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado y a la tasa de cofinanciación FEDER en la Comunidad Autónoma donde radique el proyecto, que dependerá de los siguientes criterios:

a) Criterio social: actuaciones que se realicen en edificios que hayan sido calificados como Viviendas de Promoción Pública y Viviendas de Protección Oficial en Régimen Especial, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, o bien las actuaciones sean realizadas en edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas, de acuerdo con el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016.
 
b) Eficiencia energética: actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética “A” o “B”, en la escala de CO2, o bien, aumenten en (2) dos letras la calificación energética de partida. 
 
c) Actuación integrada: actuaciones que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación.
 
El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras.

2.- Los préstamos reembolsables tendrán las condiciones siguientes:
  • Tipo de interés: Euribor + 0,0 %
  • Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año)
  • Garantías: Aval bancario, contrato de seguro de caución, o depósito en efectivo a favor del IDAE en la Caja General de Depósitos del  Ministerio de Economía y Competitividad, por importe del 20% de la cuantía del préstamo.

Plazos de presentación:
1. Las ayudas se podrán solicitar durante el periodo comprendido entre el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, es decir entre el día 07 de mayo 2015 y el 31 diciembre del 2016. No obstante lo anterior, en caso de existir presupuesto sobrante a la fecha de finalización del programa, y que la evolución de solicitudes lo hicieran recomendable, se podrá ampliar el plazo anterior como máximo hasta el 31 diciembre de 2020.
 
2. Las solicitudes para la participación se efectuarán conforme al formulario que está disponible en la página web del IDAE.