06.03.2018

Subvenciones biomasa 2018 Cantabria

 

 

Publicación de la Convocatoria para Subvenciones para instalación de calderas de biomasa de uso doméstico, industrial o en edificios utilizando como combustible biomasa.

 

Para inversiones realizadas entre el 1 de Octubre de 2017 y el 14 de Septiembre 2018

Plazo de presentación: 2 de marzo-14 Septiembre 2018

Se establecen tres tipos de instalaciones:

4.1. Instalaciones que cuenten con calderas automáticas con un rendimiento mínimo del 85% mantenido tanto a carga nominal como a carga parcial del 30% y que además posean un depósito de uso exclusivo para el almacenamiento de biocombustible de al menos 0,5 m³ de capacidad.

4.2. Instalaciones que cuenten con calderas automáticas para instalaciones de baja temperatura (condensación) con un rendimiento mínimo del 95% mantenido tanto a carga nominal como a carga parcial del 30% y que además posean un depósito de uso exclusivo para el almacenamiento de biocombustible de al menos 0,5 m³ de capacidad.

4.3. Instalaciones que cuenten con otro tipo de calderas automáticas diferentes a las indicadas en los apartados D.1 y D.2, y que además posean un lugar de uso exclusivo para el almacenamiento de biocombustible de al menos 0,5 m3 de capacidad e instalaciones que cuenten con calderas no automáticas con un rendimiento mínimo del 75% a carga nominal, y que además posean un lugar de uso exclusivo para el almacenamiento de biocombustible.

Para las aplicaciones D.1 y D.2, se entenderá por caldera automática aquella que disponga al menos de los siguientes elementos: sistema de encendido, alimentación, limpieza, extracción de cenizas automáticos, así como posibilidad de contar con un sistema de telecontrol/ telegestión. 

Ayuda máxima sobre el coste de referencia,                    40%

Coste de referencia para instalaciones de Biomasa:

No serán objeto de subvención: los sistemas de generación de calor del tipo estufa o casete de chimenea que proporcionen calor directo en el lugar donde se instalen, posean o no circuito hidráulico de calefacción y/o agua caliente.

Será obligatoria la instalación de un sistema de medición de la energía térmica producida, el cual tendrá que ser independiente del elemento generador de la energía térmica para el uso de calefacción y/o ACS.

Costes elegibles: coste de los equipos e instalaciones que forman parte del sistema, es decir, calderas de biomasa, depósitos de almacenamiento de biocombustible, acumuladores, intercambiadores de calor, bombas de circulación, tuberías, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos, sistema eléctrico y de control, equipos de medida y demás equipos secundarios, así como el montaje y conexionado del conjunto, obra civil asociada y puesta en marcha.

No se subvencionarán en ningún caso los equipos, instalaciones, etc. del circuito secundario/interior de la instalación.

 Para  más info: emantecon@okofen.es