22.05.2015

Subvenciones Biomasa Euskadi 2015

Subvenciones para instalación de calderas de biomasa ejecutadas y facturadas entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015 (en el caso de empresas, entre el día siguiente a la fecha de publicación de estas Bases en el BOPV y el 31 de diciembre de 2015)

Plazo de presentación: desde la publicación en BOPV hasta el 30 de Septiembre de 2015 o agotar fondos

Modo de solicitud: Presencial o correo certificado

Ayuda máxima sobre el coste de referencia 35%

Coste de referencia para instalaciones de Biomasa:

  1. Calderas, instalación de nuevas calderas para la producción de agua caliente, agua sobrecalentada o vapor   200€/kW
  2. Rendimiento mayor del 90%    + 50€/kW
  3. Instalaciones de uso centralizado    + 50€/kW
  4. Encendido automático y alimentación automática mediante silo externo visible o enterrado, así como extracción automática de cenizas    +100€/kW

(Quedan excluidos de este suplemento todos aquellos equipos de generación de calor que dispongan de depósito o tolva interna de alimentación de combustible (integrado), caso habitual en calderas y estufas térmicas de baja potencia)
5. Si se trata de un sistema de distrito     + 200€/kW

NO SE CONSIDERARÁ COMO COSTE SUBVENCIONABLE:

  •  Las inversiones en la adquisición de equipos de producción de calor no contemplados por el presente programa de ayudas. Concretamente no serán objeto de subvención los equipos tipificados comercialmente como “cassettes de chimeneas”, “chimeneas calefactoras”, “fuegos bajos”, “estufas de aire”, “estufas calefactoras”, “cocinas calefactoras”, etc.
  •  El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier tributo.
  • Los gastos financieros consecuencia de la inversión y los de personal propio que queden por encima del límite subvencionable, así como los de adquisición de terrenos
  • Las inversiones en la adquisición de equipos usados
  • Las inversiones en maquinaria autopropulsada, vehículos, bicicletas, y medios de transporte para mercancías y pasajeros en general
  • Inversiones en reparación, adecuación y mantenimiento de equipos e instalaciones
  • Ninguna partida económica que pueda identificarse como gasto en obra civil, salvo en sistemas urbanos de calefacción y refrigeración –district-heating
  • Y, en general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión

En cualquier caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar el 45% del coste subvencionable

Para más información:

Móvil: 656 278 719   emantecon@okofen.es

Tlfn: 94 6557606      euskadi@okofen.es