AREA BIOMASA PROGRAMA DE APOYO PÚBLICO
Aplicaciones
Producción de energía térmica, para uso doméstico, industrial o en edificios utilizando como combustible biomasa.
Descripción de las partidas elegibles
Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos, e instalaciones, obra civil asociada y realización de proyectos de ingeniería. Los principales elementos de que consta este tipo de instalaciones son los siguientes:
- Sistema de tratamiento y alimentación de combustible: Preparación del combustible para que la caldera del propio proyecto lo reciba en la forma y cantidades necesarias para alcanzar las prestaciones de la instalación. Si el sistema produce una cantidad de combustible superior a la consumida por la instalación térmica, sólo se considerará como partida elegible la fracción de la instalación correspondiente al porcentaje de suministro del propio proyecto.
- Sistema de combustión u horno: En lo que permita y este destinado exclusivamente a la generación de calor por combustión de la biomasa, transfiriéndolo éste a las paredes de la caldera y evacuando los humos de forma adecuada.
- Caldera: Sistema que transfiere la energía térmica generada en el hogar y en el circuito de humos al fluido, agua presurizada, agua-vapor saturado o sobrecalentado, aceite para calefacción/refrigeración o suministro de agua caliente.
- Sistemas de generación de frío asociados a la generación de calor mediante máquinas de absorción.
- Sistema de distribución: Bien en el propio edificio o distribuido en los sistemas de distrito del tendido de tuberías así como el sistema de regulación, control y medida de consumos energéticos.
- Sistemas eléctricos de control y monitorización.
- Obra civil: en la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, edificios, etc.
- Ingeniería y dirección de obra.
En el caso de redes de distrito, se consideran elegibles ampliaciones a nuevos usuarios, aunque permanezca inalterada la potencia de generación térmica. No se subvencionarán aquellos proyectos, o la parte correspondiente, cuya instalación sirva para cumplir con los requisitos, susceptibles de aplicación, fijados por el Código Técnico de la Edificación o las ordenanzas municipales que le sean de aplicación.
Potenciales peticionarios
Personas físicas, empresas, entidades públicas, empresas de servicios energéticos, Comunidades de vecinos o Mancomunidades de vecinos.
Intensidad de ayuda:
- 30% del coste de referencia.
- Se podrá llegar hasta el 45% del coste de referencia en el caso de calderas automáticas para uso doméstico o en instalaciones municipales.
En el caso de instalaciones híbridas Biomasa térmica +Solar térmica que empleen calderas automáticas para uso doméstico o en instalaciones municipales, la intensidad de la ayuda de la parte de biomasa podrá llegar hasta el 50% de los costes elegibles.
Se entenderá por caldera automática aquella que disponga al menos los siguientes elementos: sistema de encendido, alimentación, limpieza y extracción de cenizas
automáticos, así como un sistema de telecontrol/tele gestión.
En cualquier caso se considera que una instalación de biomasa térmica esté hibridada con una de solar térmica, siempre que compartan elementos básicos y que la cobertura de las necesidades para las que están diseñadas se lleve a cabo fundamentalmente a partir de estas dos fuentes.
Coste de referencia
Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia térmica instalada de 600 Euro/kW de potencia instalada.
Solicitud a partir del 14 de Noviembre de 2011
Mas info en www.genercan.es






